The public domain, James Boyle (Recensión)

James Boyle, The Public Domain. The enclosing of the commons of the mind (New Haven: Yale University Press, 2008). Accesible online en: https://thepublicdomain.org/download

Autor

El autor es James Boyle, profesor de Derecho en la Escuela de Derecho de Duke (Duke Law School). Es miembro fundador del Centro para el Estudio del Dominio Público en dicha institución, y también miembro de la organización Creative Commons desde sus inicios. Ha publicado numerosos artículos y libros relacionados con propiedad intelectual.

Términos clave

  • Propiedad intelectual. En los términos del libro, se puede describir como el conjunto de derechos legales atribuidos al titular en torno a una obra intangible. Inicialmente se concebía como un monopolio exclusivo concedido al titular para incentivar la creación. Sus principales formas son el copyright y las patentes.
  • Dominio público: categoría que engloba los bienes intelectuales que forma parte de la cultura compartida, no están protegidos y pueden ser utilizados y modificados libremente.
  • Cercamiento (enclosing): Proceso de transición de propiedades comunales (the “commons”) a propiedad privada. El autor argumenta que se está produciendo un segundo cercamiento en los bienes intelectuales.
  • Bienes no rivales. Aquellos bienes cuyo uso y disfrute no excluye los de otros individuos, como es el caso de las ideas.
  • Uso justo (fair use). Formas de uso de bienes intelectuales que bajo determinadas condiciones son legítimas aunque dichos bienes estén registrados bajo propiedad intelectual.

Síntesis. Diez ideas principales

Presentaremos una breve síntesis de cada capítulo, recogiendo al final un listado de las diez ideas principales.

Capítulo 1. Aborda la necesidad de la innovación y la invención y las inversiones que requieren. Se presenta la distinción entre los bienes rivales y no-rivales, y su relación con la necesidad de recuperar las inversiones en innovación. Se reflexiona sobre la función de la propiedad intelectual como medio para evitar que el abaratamiento de las copias produzca rupturas de mercado. Se discute la conveniencia del término “propiedad” en este caso, y se ilustra el ejemplo de la Biblioteca del Congreso en EE.UU., donde en torno al 85% de los materiales son efectivamente inaccesibles debido al copyright.

Capítulo 2. Se recorre la historia de la legislación y conceptualización de la propiedad intelectual. En la tradición Anglo-Americana, marcada por el utilitarismo, parte de una paradigmática carta de Thomas Jefferson en respuesta a una consulta sobre patentes. Jefferson defiende que este tipo de derechos exclusivos, aunque necesarios, no deben extenderse más de lo imprescindible (para evitar las desventajas de los monopolios). Sin embargo, en contra de este principio, distintas decisiones judiciales posteriores extendieron los derechos de copyright hasta décadas después de la muerte del autor. Se presenta también la corriente francesa, representada por el concepto de derechos de autor, y que involucra consideraciones de derecho natural. En el fondo está la concepción de que el autor imprime una huella personal a su trabajo. Se razona la necesidad de principios limitadores a este tipo de derechos, y cómo la legislación resultante presenta una mezcla de influencias del derecho natural y el utilitarismo. Aunque los planteamientos recogidos son valiosos, les falta un elemento que considerar. La noción de lo público y compartido. Esto tiene un valor en sí, y no es el mero residuo de la propiedad privada.

Capítulo 3. Presenta el proceso de cercamiento, que supuso la transición del sistema de “tierras comunales”, a la gestión privada de esas tierras. La enseñanza clásica de la economía lo valora como el paso de una situación anárquica a un sistema racional y eficiente que promueve la agricultura y el crecimiento económico. Sin embargo, existe como mínimo una sospecha de que también constituyese una apropiación indebida de lo común por parte de los poderosos y bendecida por la ley. Podemos ver similitudes con el desarrollo de la propiedad intelectual. El fundamento de las leyes actuales de copyright está pensado para regular las relaciones entre grandes corporaciones en los años 50. Pero el avance de la tecnología ha creado un nuevo escenario en que los individuos quedan afectados por esa ley. Es posible que estemos ante un “segundo cercamiento”.

Capítulo 4. Recuerda la elaboración del documento (White Paper) de la Oficina de Patentes y Marcas, que dio forma a la actual legislación, señalando las deficiencias relevantes que contenía. Reflexiona sobre la forma de pensar que sostiene forma de razonamiento. Consiste en asumir que a medida que el coste de copia disminuye, el control debe aumentar. Para posibilitar la remuneración del autor, se debe garantizar el derecho exclusivo sobre la información. En la época de Internet, donde los costes se aproximan a cero, esto lleva a una lógica del control perfecto. Se asume que las tecnologías que abaratan los costes de transmisión son ante todo una oportunidad de infringir la propiedad intelectual. Sin embargo, el autor muestra que el abaratamiento de costes produce tanto desventajas como beneficios. Surgen nuevas oportunidades de distribuir y crear contenidos, hay repercusiones positivas también para los negocios. Además, hay formas de uso justo, contempladas en la ley, para propósitos de educación, parodia o comentario, que son legítimas y beneficiosas para la sociedad, mientras no hagan peligrar el mercado del propietario. Por tanto, no sólo son importantes los derechos que se reconocen al titular, sino también los límites de lo que puede exigir.

El caso de Sony, sobre las videograbadoras Betamax, fue sin embargo un ejemplo significativo en que la legislación permitió la el avance de la tecnología con vistas a sus usos lícitos, en lugar de prohibirla por sus potenciales usos ilícitos. Finalmente, se repasa la aparición de las redes punto-a-punto (peer-to-peer), como Napster, junto con las batallas legales que desencadenaron.

Capítulo 5. Comienza presentando una analogía del escenario de la propiedad intelectual, mediante una historia sobre propiedad de tierras y caminos públicos de paso. La aparición de tecnologías como el coche pueden dar facilidades a los ladrones. Otras tecnologías como las alambradas de espino pueden impedirlo, pero, ¿hay que sacrificar las propiedades comunes en aras de la seguridad?

La Ley de Copyright Digital del Milenio (DMCA, por sus siglas en inglés), ha tenido un gran impacto y es representativa del triunfo de la narrativa de la amenaza de Internet, es decir, percibe cualquier avance en las tecnologías de la información como una facilidad para los infractores que hay que contener, como si de una epidemia se tratase. De hecho, hay una tendencia clara en las sucesivas leyes y decisiones judiciales a ampliar los derechos y atribuciones reconocidos a los titulares de la P.I. Sin embargo, se suelen pasar por alto el deterioro en la competencia que esto implica para el mercado.

La DMCA ha suscitado un ferviente debate. En opinión del autor, es defectuosa, pero hay que huir de las posturas extremas. No se puede prescindir de una ley de propiedad intelectual. Y el debate no puede centrarse sólo en esta ley, es necesaria una reflexión más amplia.

Capítulo 6. Aborda las implicaciones en el ámbito de la música. A través de un caso de estudio concreto, que abarca desde la aparición del género soul con Ray Charles a los vídeos musicales de protesta política surgidos tras los desastres del huracán Katrina. Se ilustra cómo en todos los pasos, la creación de nueva música toma numerosos elementos del material existente, lo cual desafía la intuición convencional, asociada con frecuencia al copyright, de que el artista crea de una forma totalmente original, y por tanto debe tener un control total sobre su obra. En la práctica, se ve la necesidad de un balance, pues un control excesivo impediría la creación de nuevas obras y géneros musicales. Y no debemos perder de vista el motivo por el que surge la propiedad intelectual: posibilitar el desarrollo de la cultura, las artes y las ciencias.

Capítulo 7. Se consideran dos casos de estudio en el plano científico: la informática en red y la biología sintética. En ambos casos, hay que caer en la cuenta que al legislar cualquier realidad, los juristas deben hacer un esfuerzo por encajar la realidad en sus marcos conceptuales. En este caso, los principales marcos serían el copyright y las patentes. En el caso de la informática, en los últimos años se ha ido comprendiendo la importancia del software, y se ha tratado de regular su propiedad mediante el copyright. Esta relación ha generado efectos inesperados y beneficiosos, como el movimiento de Software Libre, que aprovecha precisamente el copyright para mantener una especie de “reserva” de software accesible a todo el mundo.

En el campo de la biología sintética, la tendencia es tratar de producir elementos biológicos funcionales interoperables, a los que se han aplicado patentes. Uno de los interrogantes que surgen aquí es la posibilidad de producir ordenadores biológicos, ampliando el concepto de “ordenador”, lo que puede tener efectos impredecibles en la actual legislación.

Capítulo 8. Existe actualmente una organización, Creative Commons, que promueve nuevos tipos de licencia que posibiliten la compartición de contenidos y su uso mediante Internet. Estas licencias permiten declinar algunos derechos de copyright, para facilitar la reutilización, bajo distintos marcos de condiciones. Se codifican de una forma legible tanto por personas como máquinas, para facilitar su búsqueda. Al igual que ocurrió con el software abierto, estas licencias potencian las propiedades de las redes para la producción de obras de forma descentralizada.

Capítulo 9. El autor pone el foco en la falta de reflexión sobre los resultados y datos sistematizados a la hora de elaborar las leyes y dictar sentencias en casos de propiedad intelectual hasta la fecha. Defiende una metodología empírica para elaborar la futura reflexión y encontrar el balance necesario en esta cuestión, entre derechos reconocidos a los titulares y la suficiente libertad que fomente la competencia y la innovación. Ensaya algunas valoraciones comparando las leyes de P.I. aplicadas a bases de datos en EE.UU. y Europa, o la gestión de datos públicos.

Capítulo 10. Considera el desarrollo de los movimientos a favor del medio ambiente (enviromentalism). Lo toma como ejemplo de como conceptualizar un bien que afecta a todos, el medio ambiente, permite equilibrar la tendencia a preocuparse sólo de lo propio. Propone entonces la promoción de la defensa del dominio público y los “comunes” (the “commons”), siempre necesarios para posibilitar tanto las nuevas creaciones como el acceso de la mayor parte de la sociedad a un gran abanico de bienes que de otra forma no sería posible.

En resumen:

  1. La propiedad intelectual es necesaria.
  2. El sentido original de las patentes era conceder un monopolio exclusivo, el mínimo imprescindible para permitir la innovación protegiendo la competencia.
  3. Sin embargo, se observa una tendencia sesgada a proteger e incluso acrecentar los derechos de determinados propietarios e industrias.
  4. Como consecuencia, gran parte de la producción cultural del siglo XX está quedando inaccesible.
  5. Esta ampliación está basada en una visión de Internet como amenaza, y una aspiración al control perfecto como respuesta.
  6. Es tan necesario defender los limites de los derechos de propiedad intelectual como los derechos mismos.
  7. Es necesario conceptualizar y defender los bienes comunes y de dominio público.
  8. Se debe aplicar una metodología empírica para reflexionar y elaborar estas leyes, que tenga en cuenta los resultados observados.
  9. La reducción de costes de copia y comunicación supone amenazas, pero también beneficios.
  10. La producción artística y científica, aun teniendo un aspecto creativo, está fundada en gran medida en la reutilización de materiales previos.

Valoración

El autor aborda la cuestión desde un enfoque legal principalmente, aunque evidentemente esto implica consideraciones y consecuencias en el ámbito de la moral.

Un primer aspecto llamativo (desde mi punto de vista) es que, al adoptar este enfoque, y hacerlo en el contexto de los EE.UU., su marco de referencia es la Constitución de dicho país, y por tanto el utilitarismo. Dentro de este marco, aporta reflexiones de gran valor. De hecho, critica de forma convincente la insuficiencia de otros planteamientos que recurren al derecho natural en este campo. No hay que entender aquí una invalidez de las categorías del derecho natural, sino los defectos de las propuestas que se han elaborado partiendo del éste.

El mayor mérito del libro quizás es hacer visible el núcleo de una cuestión sutil y difícil de apreciar, en un ámbito en que encontramos opiniones muy diversas. En efecto, las distintas posturas quedan recogidas en el recorrido del libro, desde los que defienden el máximo control sobre las obras por parte de la industria, hasta los entusiastas del libre acceso, pasando por todos aquellos usuarios que han intercambiado ficheros a través de Internet, sea por comodidad o aduciendo una rebelión contra un sistema injusto. En medio de todo ello, existen consideraciones de fondo que hay que meditar. El autor se centra en algunas como las consecuencias para la competitividad en el mercado, y la posibilidad de nuevas creaciones.

Una segundo aspecto de gran valor es la tematización del dominio público y los bienes comunes. Como declara Boyle, es necesario reflexionar no solamente sobre los límites de la propiedad, sino sobre “el opuesto de la propiedad”, aquello que queda fuera de la propiedad privada. Aunque intuitivamente podamos pensar que lo que no es de nadie es lo que todos han rechazado y carece de valor, el libro muestra cómo gran parte de nuestra cultura está compuesta de este material.

Para finalizar, conviene señalar que estos conceptos, junto con la comparación que se presenta con el movimiento por el medio ambiente en el último capítulo, ofrecen múltiples posibilidades de diálogo con categorías de la Doctrina Social de la Iglesia como el destino universal de los bienes, el bien común y los temas tratados en la encíclica Laudato Si’.

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Written by andrescg2sj in producción on vie 23 julio 2021.

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